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Noticias

  11 January, 2021
DESDE EL 31 DE MARZO SERÁ EXIGIBLE “LIBRO DE OPERACIONES”
  • Atención a titulares en los centros de transformación primaria.

 

Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000138-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se indica que la exigibilidad del “Libro de Operaciones de los Centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, será a partir del 31 de marzo de 2021.

En el documento que fue publicado en el diario oficial El Peruano el último 30 de diciembre de 2020, se precisa que en tanto no sea exigible, los titulares de los Centros de transformación primaria, tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente.

La indicada Resolución señala también que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen los titulares, para el registro de información.

La Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre – GERFOR del gobierno regional de Loreto, recuerda que el uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.



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